Informel: ¿Está tu programa de facturación adaptado a la nueva ley antifraude?

Fecha: 12/11/2021.

Te informamos, de forma resumida, que la reciente ley 11/2021 del 9 de julio de medidas de lucha contra el fraude fiscal, popularmente conocida como ley antifraude, en el artículo 29.2.j obliga a los productores y usuarios de sistemas de gestión (software de facturación y contabilidad) a garantizar, entre otras cosas, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que se produzcan omisiones o alteraciones de las que no quede constancia.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/…/Ley_General_Tributaria__Pendiente_de_desarrollo_reglamentario.html

El incumplimiento de esta ley puede acarrear sanciones importantes tanto para los fabricantes de software como para los usuarios finales, que pueden exponerse a multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas ocultas. No obstante, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de dicho artículo.

En tanto no estén publicadas las especificaciones técnicas para la certificación u homologación del software, no es posible concretar qué cambios serán exigibles en los programas. sin embargo desde Informel Data hemos implantado controles de forma preventiva para adecuar nuestras soluciones a la nueva normativa.

Informel: ¿Está tu programa de facturación adaptado a la ley antifraude?

¿Qué cambios voy a encontrar en el software?

Las nuevas versiones 7.05 limitan algunas funciones que pudieran contravenir la nueva ley o malinterpretarse en una actuación inspectora.

Nuestra intención, como no puede ser de otra manera, es estar alineados con la nueva ley y ponérselo más difícil al defraudador, por eso en las nuevas versiones:

  • Se impide la modificación de los datos identificativos, económicos y fiscales, así como la imagen visual de una factura emitida en formato definitivo.
  • Se impide el alta manual de facturas en el Registro de ventas.
  • Se suprime la posibilidad de identificar ventas mediante canales de acumulación.
  • Una empresa de gestión (InstalWin o VentaWin) sólo puede asociarse con un perfil contable.
  • Al borrar un asiento contable o una factura emitida, permanece su registro en la Papelera del sistema.
  • Se deshabilita el Explorador de archivos incluso para los Administradores.
  • Se encriptan tablas que contienen información sensible.

Tanto InstalWin como VentaWin seguirán permitiendo emitir facturas en formato borrador (facturas emitidas en vista previa o de consulta), pero en el momento de cursarse como definitivas será imposible su modificación. siendo necesario elaborar una factura rectificativa.

¿Qué es el software de doble uso?

Con esta ley se prohíbe expresamente el software de doble uso (aquel que permiten llevar una doble contabilidad mediante mecanismos ocultos). Además, obliga a todo empresario o profesional a disponer de un programa informático con certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción tributaria, no sólo la fabricación o comercialización de software de doble uso, sino la simple tenencia de sistemas informáticos (*1) que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.

(*1): Subrayar que, aunque no se utilice el programa, por el simple hecho de tenerlo instalado en el equipo ya es constitutivo de infracción tributaria.

¿Es obligatorio actualizar a la nueva versión 7.05?

Aunque los usuarios no podrán ser sancionados por el incumplimiento de esta ley en tanto no esté elaborado el correspondiente reglamento, si usted es una persona física o jurídica que tributa en España, es recomendable que actualice su versión para no correr riesgos innecesarios.

QuickPresup, y las versiones anteriores a la 7.05 pudieran no cumplir con la nueva normativa, siendo responsabilidad del usuario el uso correcto del software. De acuerdo con las exigencias de la agencia tributaria.

¿Cumplo con la ley con la nueva versión de Informel?

Las nuevas versiones 7.05 establecen controles que pretenden alinearse con la ley, como logs encriptados, trazabilidad o impedir la modificación de facturas. Pero como aún no se han establecido las especificaciones técnicas que deben tener los programas, muy probablemente ésta no será la versión definitiva.

A este respecto, desde Informel Data queremos transmitirle tranquilidad por varios motivos:

  1. Si usted cuenta con un contrato de mantenimiento en vigor, se asegura la futura actualización de su programa.
  2. Nuestras soluciones ya están homologadas por las Haciendas Forales del País Vasco desde Mayo de 2021, y es de esperar que el nuevo reglamento siga esta línea.
  3. Desde al año 2017, Infconta establece una relación de intercambio de información entre el contribuyente y la Agencia Tributaria mediante MSSII, así que estamos familiarizados con este tipo de sistemas.
  4. Informel cuenta con experiencia en procesos de firma electrónica. Informel_XAdES_Signer firma facturas digitalmente desde el año 2015, imprescindible en facturación certificada (FacturaE, TicketBAI…).

Para cualquier duda a este respecto nos ponemos a su disposición.